FLIPANDO CON LA COMISION DELEGADA - ARTICULO PUBLICADO EN ABC.ES/DEPORTE EL DIA 03 10 2017
Articulo publicado en abc.es/deporte el 03 10 2017
http://www.abc.es/deportes/vela/opinion/abci-flipando-comision-delegada-201710031327_noticia.html
PEDRO SARDINA - VIRANDO POR ESTRIBOR
Flipando con la Comisión Delegada
«La Federación española debe de estar al servicio del deportista y no al revés»
MADRID03/10/2017 13:27h - Actualizado: 03/10/2017 13:35h.Guardado en: Actualidad Opinión
Bueno, pues la Comisión Delegada de la Real Federación Española de Vela compuesta por Julia Casanueva, Federación Balear, Federación Catalana, Federación Madrileña, Real Club de Regatas de Alicante, Club Náutico de El Balís, Real Club de Regatas de Cartagena, José Carlos Frau, Joan San Felíu y David María Gosalbez aprobaron la semana pasada el nuevo Reglamento Disciplinario. No voy a discutir con esta Comisión Delegada si se han leido o no los casi 30 folios de los que consta, pero sí me parece que hay algún artículo que pone en continua posición de sumisión a los deportistas, que deben estar al servicio de la Federación, en vez de al revés.
Por ejemplo en el Capítulo II: Infracciones y sanciones a las reglas del juego o competición, el Artículo 22 H reza así: «Se considerarán infracciones muy graves, que serán sancionadas con inhabilitación temporal de dos (2) a cuatro (4) años, Impedir u obstaculizar de modo muy grave la normal actividad de la RFEV, las Federaciones autonómicas o clubes organizadores de competiciones y actividades oficiales de la RFEV». No sé qué significará para esa Comisión Delegada este artículo, pero para mí es como decir, «no me toques que me cabreo y no juegas, que el balón es mío».
«Me parece que hay algún artículo que pone en continua posición de sumisión a los deportistas, que deben estar al servicio de la Federación, en vez de al revés»Pedro Sardina
En el mismo Capítulo, pero en el Artículo 23 N dice: «Se considerarán infracciones muy graves, que serán sancionadas con inhabilitación temporal de dos (2) a cuatro (4) años, la ralentización o interrupción de la normal actividad de la RFEV, las Federaciones autonómicas o clubes organizadores de competiciones y actividades oficiales de la RFEV» No se entiende muy bien este concepto, aunque se ve que está destinado a determinadas personas.
Capítulo III de las infracciones y sanciones a las normas generales deportivas, «Se considerarán como infracciones graves, el abuso de derecho al interponer reclamaciones y/o recursos ante los órganos disciplinarios o electorales de modo reiterado con similar bien jurídico protegido, tras haber obtenido previamente resolución a sus anteriores solicitudes». ¡Flipante!
Artículo 39 1 E, 1. «Se considerarán como infracciones graves a las normas generales deportivas, Las conductas que atenten de manera grave a la disciplina o al respeto debido a las autoridades federativas». ¡Tela marinera!.
Artículo 54 1, «Para la formalización de cualquier reclamación o recurso ante el Comité de Disciplina Deportiva y Premios, el solicitante deberá abonar una tasa, cuyo importe será fijado por la RFEV periódicamente. En la actualidad se fija en: primera reclamación o recurso en la temporada, gratuita, segundas y posteriores reclamaciones, 200 €». Ahí lo dejo,