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EL TAD DECLARA QUE LA EXPRESIDENTA DE VELA VULNERÓ LOS ESTATUTOS - ARTICULO PUBLICADO EN WWW.IUSPORT,COM EL DIA 19 10 2021

Articulo publicado en www.iusport.com el 19 10 2021

https://iusport.com/art/72086/el-tad-declara-que-la-expresidenta-de-vela-vulnero-los-estatutos

El TAD declara que la expresidenta de vela vulneró los estatutos

REDACCIÓN DE IUSPORTMartes, 19 de Octubre de 2021

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F: RFEV

El órgano dictamina que Julia Casanueva incumplió los Estatutos al no trasladar con 15 días de antelación a la Asamblea una modificación estatutaria, aunque se le impone la sanción mínima, la amonestación pública, al no contemplar intencionalidad

El pasado 3 de diciembre de 2020 informamos en IUSPORT que por resolución de fecha 18 de noviembre de 2020, la presidenta del Consejo Superior de Deportes acordó instar al TAD a abrir expediente disciplinario a la presidenta de la Federación Española de Vela, Julia Casanueva.

En su escrito razonado, el CSD expuso que, en el caso que nos ocupa, el denunciante, el regatista García Soto, atribuía a la Presidenta de la RFEV el incumplimiento del artículo 41 de los Estatutos federativos que establece que "las convocatorias a las reuniones de la Comisión delegada, de la Asamblea General y de la Junta Directiva, se realizarán con una antelación mínima de 15 días", hecho que conllevaría la comisión de la infracción recogida en el artículo 76.2.a) de la Ley del Deporte, que dispone que "se consideran especificamente infracciones muy graves de los presidentes y demás miembros directivos de los órganos de las Federaciones Deportivas españolas y Ligas Profesionales, el incumplimiento de los acuerdos de la asamblea general, así como de los reglamentos electorales y demás disposiciones estatutarias o reglamentarias".

Tal afirmación, proseguía el CSD, el denunciante la basaba en el pronunciamiento realizado por el Juzgado de Instrucción n° 4 de Santander en la resolución 142/2019 de 28 de mayo de 2019, donde se afirma que "el incumplimiento de los estatutos es manifiesto, ya que la mera mención en la convocatoria de la Asamblea de que se iba a producir una modificación estatutaria no permitía conocer a los socios el contenido de dicha alteración, que por otro lado tiene una importancia evidente, f.,.] lo que debemos comprobar en este supuesto es que por la entidad demandada se ha dado cumplimiento a lo recogido en los Estatutos, y en este caso, no ha sido así, habiéndose podido provocar una cierta indefensión en aquellos que no han podido conocer hasta el último momento en que iba a consistir la modificación estatutaria".

Igualmente, la Audiencia Provincial de Cantabria en la resolución 20612020 de 27 de abril de 2020, que resolvió el recurso de apelación interpuesto por la RFEV, concluía que "se ha incumplido el plazo de convocatoria de 15 días pues la referencia genérica de la convocatoria de modificación de los estatutos no permite deducir el alcance preciso de la misma".

Así las cosas, la jurisdicción civil ha determinado que se ha producido un funcionamiento irregular en la Asamblea General, anulando el punto cuarto del orden del día de la Asamblea General Ordinaria celebrada el 17 de marzo de 2018, en relación a las modificaciones estatutarias propuestas, al entender que se ha incumplido el artículo 41 de los Estatutos de la RFEV.

En consecuencia, afirmaba el CSD, "es necesario que por parte del TAD se analice una posible exigencia de responsabilidad disciplinaria por incumplimiento de los Estatutos federativos a la RFEV, así como otras posibles infracciones derivadas de tal incumplimiento, por parte de la Presidenta de la RFEV ".

La resolución del CSD terminaba instando al Tribunal Administrativo del Deporte para que acuerdara incoar el correspondiente expediente disciplinario a Julia Casanueva, en su condición de Presidenta de la Real Federación Española de Vela, "por la presunta comisión de la infracción previstas en el articulo 76.2.a de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte ..."

Pues bien, ahora se ha conocido la resolución del TAD por la que se pone fin al procedimiento, del pasado mes de abril en la que se declara probado que Casanueva "vulneró el artículo 41 de los Estatutos de la RFEV al no dar traslado con una antelación de 15 días a la reunión de la asamblea general del 17 de marzo de 2018 del contenido del punto núm. 4 sobre modificación estatutaria, lo que produjo que la jurisdicción civil declarara nulos los acuerdos tomados en dicha reunión".

Tras los hechos probados, el Instructor del expediente elevó al TAD una Propuesta de Resolución en la que se proponía imponer la sanción de amonestación pública a la por aquel entonces presidenta. Dicha sanción aparece contemplada en el artículo 79.2 a) de la Ley del Deporte, que reza lo siguiente: "Por la comisión de las infracciones enumeradas en el artículo 76.2 podrán imponerse las siguientes sanciones: a) amonestación pública, b) inhabilitación temporal de dos meses a un año; c) destitución del cargo".

El órgano disciplinario razona en sus fundamentos de derecho sobre la imposición de la sanción más leve al considerar que no hubo intencionalidad de Casanueva de infringir los Estatutos federativos: "Este Tribunal coincide con la apreciación del Instructor en cuanto que no aprecia la existencia de intencionalidad en la conducta culposa ni tampoco la concurrencia de daños y perjuicios por lo procede la imposición de la sanción en su grano mínimo: la amonestación pública".