Portada ›› Blogs ›› La Vela por Chiqui ›› DEMANDA DE CONCILIACIÓN AL RCMS POR EL COBRO INDEBIDO DEL ALMACENAJE EN EL CAR Y RESULTADO DE LA MISMA 11 06 2019

DEMANDA DE CONCILIACIÓN AL RCMS POR EL COBRO INDEBIDO DEL ALMACENAJE EN EL CAR Y RESULTADO DE LA MISMA 11 06 2019

Demanda de conciliación por el cobro indebido del almacenaje de las embarcaciones en los años que el CAR no tenia la concesión de la explanada y resultado de la misma

Conciliación nº 553 / 19

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

DE SANTANDER

D. JOSÉ FRANCISCO GARCÍA DE SOTO Y DE LA ROZA, y domicilio en C/ Santander (Cantabria), y D. J, y con domicilio a efectos de citaciones en Santander 1, ante el Juzgado comparecen y, como mejor proceda en Derecho, DIGO

Que, por medio del presente escrito, y conforme a los artículos 139 y siguientes de la Ley 15/2015, de 2 de julio de Jurisdicción Voluntaria, vengo a interponer DEMANDA DE CONCILIACIÓN contra REAL CLUB MARITIMO DE SANTANDER, ( RCMS ) con domicilio social sito en Santander, Puerto Chico, s/n, 39004, a fin de que reconozca los siguientes :

HECHOS

PRIMERO.- Que los demandantes son Socios de Número del Real Club Marítimo de Santander (RCMS).

SEGUNDO.- que los demandantes, en abril de 2015 tuvieron conocimiento por medio del Presidente del RCMS de que la explanada del ( Centro español alto rendimiento ) CEAR carecía de la correspondiente concesión administrativa por parte de la Autoridad Portuaria, y que el RCMS desde que tuvo ese conocimiento, había dado orden de no realizar más pagos a la RFEV por el almacenamiento en la explanada del CEAR de las embarcaciones de los Socios del RCMS. Cuotas que sin embargo se seguían cobrando por el RCMS a los socios.

TERCERO.- Que el promotor de esta demanda Sr. Garcia de Soto el día 12 de abril de 2015 trasladó al Presidente el RCMS, en un escrito presentado en las oficinas de RCMS, la comunicación de la Autoridad Portuaria de la inexistencia de concesión administrativa de la explanada del CEAR, solicitado a éste que rescindiese el contrato con la RFEV y se procediese a la devolución a los Socios de las cantidades ilegalmente cobradas a los mismos por sus embarcaciones en dicha explanada. Reclamación que ha realizado a la entidad demandada, en reiteradas ocasiones, del reintegro de las cuotas indebidamente cobradas por el RCMS por la estancia de sus embarcaciones en la explanada del CEAR. Haciéndolo constar expresamente el demandante en la Asamblea general ordinaria ( AGO ) de 2017 y en el escrito presentado en la oficina del RCMS el día 15 05 2017.

CUARTO.- Que en el convenio firmado entre los Presidentes del RCMS y de la RFEV el día 1 de marzo de 2015, ambos en pleno ejercicio de sus funciones, figura el siguiente texto: “quedando excluido en todo caso, del ámbito de la mencionada estipulación séptima, todo el espacio que no conforme parte de la concesión administrativa de la Autoridad Portuaria que la contemplado en el plano anexo C del acuerdo de fecha 1 de enero de 2008.

En consecuencia de ello los barcos, que se encuentren en el espacio que no forma parte de la concesión administrativa de la Autoridad Portuaria, no están sujetos a tarifa alguna ni al pago de ningún otro concepto por parte del RCMS a la RFEV. Para mayor claridad se incorpora al presente ANEXO III, un plano firmado por las partes y que forma parte del presente acuerdo, donde se reseña o deja constancia del mencionado espacio exterior que ha quedado fuera de concesión administrativa con la Autoridad Portuaria de Santander.

SEGUNDO.- La RFEV se compromete a anular las facturas ya emitidas por este concepto hasta la fecha de hoy y por el área o superficie de la cual no es concesionaria, emitiendo las correspondientes facturas rectificativas o de abono, dejando constancia en todo caso que el RCMS no adeuda cantidad alguna a la RFEV por este concepto".

QUINTO.- Que en mails de fecha 16 abril 2015 y 29 abril 2015 el Presidente del RCMS comunicó al demandante que se les iba a devolver la cantidad cobrada indebidamente.

Al conciliante Sr. a se lo comunicó verbalmente el entonces Presidente D. J.

SEXTO.- que el demandante ha requerido, por escrito en el registro del RCMS, en múltiples ocasiones, para que de una manera amistosa se le devolvieran las cantidades cobradas durante el periodo en el que la RFEV reconocía que no tenía la concesión del espacio donde estaban las embarcaciones.

SÉPTIMO.- que el 1 de junio de 2017, los presidentes del RCMS y de la RFEV firmaron un documento por el que a cuenta de la renuncia de las cantidades de los cobros de la explanada, recogidas en el convenio del 1 de marzo de 2015, la RFEV se compromete a comunicar a la Autoridad Portuaria de Santander, la cesión Parcial al RCMS de su concesión Administrativa de una superficie de 542,91 m2 del espacio interior de la Duna y facilitar la gestión para la concesión al RCMS del 50% del espacio situado en la explanada Sur del CEAR de Vela Príncipe Felipe, para que en definitiva queden ambos espacios de uso exclusivo del RCMS quien deberá abonar las oportunas tasas portuarias, acordando ambas partes mantener los accesos de recorridos de evacuación, en cumplimento normativa vigente

OCTAVO.- que el Presidente del RCMS, en contestación a la petición del demandante de la devolución del cobro irregular por la estancia de su embarcación en la explanada del CEAR, cuando la RFEV no tenía la concesión de la misma, el pasado día 19.12.2018 comunicó al demandante que habían dado traslado a la “Comisión de administración” del RCMS de su reclamación de la devolución de la cantidades cobradas indebidamente por la estancia en las embarcaciones en la explanada del CEAR cuando no existía concesión alguna sobre ese terreno por parte de la Autoridad portuaria, y que a día de hoy no se le ha contestado por dicha Comisión.

NOVENO.- que de acuerdo con lo expuesto se insta a que por parte del RCMS se devuelvan a los demandantes las cuotas indebidamente cobradas durante el tiempo que no existía concesión administrativa de la explanada.

Asi mismo, se insta al conciliado, a fin de que revoque o ponga en conocimiento de la Asamblea, la irregular e indebida expulsión del socio Sr. G, por supuestas deudas mantenidas con el club, por impago de almacenamiento de su embarcación en la explanada de la DUNA, por cuanto que carece de legitimación para reclamar dicho cobro, en base a lo anteriormente expuesto.

Se invoca la figura de la prescripción, a los efectos de impugnar judicialmente, la baja de socio y de igual manera, se notifica la intención de acudir a los tribunales para la impugnación de la baja societaria.

Por lo expuesto,

SUPLICO AL JUZGADO que, teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo y, en su virtud, formulada Demanda de Conciliación contra el RCMS en la persona de su Presidente, acordando convocar a las partes para celebrar dicho acto con señalamiento de día y hora y, una vez celebrado, disponga la entrega de acta certificada.

Deberá el conciliado contestar las siguientes cuestiones:

a) Si son ciertos los hechos expuestos en la demanda,

b) Si dichos hechos los conoce de manera directa, al ser Presidente de la entidad y tener acceso libre a la documentación que se relata.

c) Si ésta situación le ha sido notificada expresamente, por la Junta directiva anterior, al tomar posesión del cargo o bien por la dirección de la Junta de obras del Puerto.

d) Si en consecuencia, se obliga a la devolución de lo indebidamente cobrado y de ser positivo, establezca un plazo máximo de devolución.

e) Si la baja del socio Sr. Guardiola, obedece al impago de cuotas, cuya devolución aquí se reclama.

f) Que proceda a revocar la baja de la condición de socio o bien a trasladarla a la Junta directiva o a la AGO próxima, para su pleno conocimiento, efectos y revocación.

Es Justicia que pido en Santander, a 8 de Mayo de 2.019.

co sn juzg