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DEMANDA A LAS ELECCIONES 2011 DEL RCMS

Demanda a las elecciones 2011 RCMS

AL JUZGADO DE 1ª INSTANCIA DE SANTANDER Q.P.T.C.

Dª VIR , Procuradora de los Tribunales y de D. JOSÉ FRANCISCO GARCÍA DE SOTO Y DE LA ROZA, con DNI 8, y domicilio en Santander (Cantabria), representación que ostento según poder “apud acta” que se acreditará en el momento procesal oportuno, ante el Juzgado comparezco, y como mejor proceda en Derecho, DIGO

Que, por medio del presente escrito, procedo a interponer DEMANDA de Juicio Ordinario contra el REAL CLUB MARITIMO DE SANTANDER, con domicilio social sito en Santander, Puerto Chico, s/n, 39004, a los efectos de impugnar acuerdos adoptados en la Asamblea General Extraordinaria celebrada el 9 de marzo de 2011 y de solicitar la declaración de nulidad del proceso electoral de la Junta Directiva, y todo ello con fundamento en los hechos y fundamentos siguientes.

HECHOS

PRIMERO.- Con fecha 23 de febrero de 2011, la Junta Directiva del Real Club Marítimo de Santander (en adelante RCMS) convocó para el día 9 de marzo de 2011 Asamblea General Ordinaria y, seguidamente, Asamblea General Extraordinaria, esta última con el fin de promover el proceso electoral para elegir a la nueva Junta Directiva.

Se acompaña convocatoria como Documento nº 1.

SEGUNDO.- En la fecha indicada se celebró la Asamblea General Extraordinaria, en la que se autorizó la convocatoria de elección de la Junta Directiva. Fue aprobado, además, el calendario electoral en la forma prevista en la convocatoria, siendo elegidos los miembros integrantes de la Junta Electoral y los miembros de la Junta Gestora que rige el Club durante el proceso electoral.

Esta parte no dispone del acta de la Asamblea pese a que se ha solicitado una copia de la misma (Documento nº 2). Se designan los archivos del RCMS a los fines de lo dispuesto en el artículo 265 de la LEC.

TERCERO.- Con fecha 10 de marzo, mi mandante impugnó la convocatoria electoral mediante escrito dirigido a la Junta Electoral. La impugnación venía motivada, en síntesis, en que el calendario aprobado por la Asamblea General Extraordinaria incumplía no se ajustaba al previsto en el artículo 65 del Reglamento del RCMS.

Se acompaña escrito de impugnación como Documento nº 3 y Estatutos y Reglamento del RCMS como Documento nº 4.

Dicho precepto establece que la convocatoria electoral debe permanecer expuesta en la sede del Club durante un período de entre 8 y 10 días junto con la lista de socios con derecho a voto para que los interesados puedan formular las reclamaciones oportunas. Finalizado ese plazo, dice ese artículo, tendrá lugar la presentación de candidaturas, que se cerrará a los 5 días siguientes.

En este caso, la Asamblea General Extraordinaria celebrada el 9 de marzo autorizó la convocatoria electoral, por lo que a partir de esta fecha tal convocatoria debería haberse expuesto la en la sede del Club junto con la lista de socios o censo de socios hasta los días 17 ó 19 de marzo abriéndose a partir de entonces el plazo de 5 días para la presentación de candidaturas.

Sin embargo, en el calendario electoral aprobado por la Asamblea del Club demandado, el plazo para presentar las candidaturas se inició el mismo día en que se convocaron las elecciones, el 9 de marzo de 2011, lo que en supone que se ha obviado el trámite de exponer la lista de socios con derecho a voto para su posible impugnación.

En base a todo ello, mi mandante solicitó la nulidad de la convocatoria de elección de Junta Directiva, siendo significativo que, tres meses antes, se había producido una situación idéntica al convocarse elecciones a la Junta Directiva en las que el calendario electoral incumplía el mismo trámite ahora puesto de relevancia. De hecho, el Sr. García de Soto impugnó la convocatoria con idénticos argumentos los ahora expuestos, lo que provocó que finalmente se cancelara aquel proceso electoral.

Se acompaña convocatoria e impugnación como Documentos nº 5 y 6. Esta parte tampoco dispone del acta de la Asamblea General Extraordinaria celebrada en noviembre de 2010, pese a que se ha solicitado, remitiéndonos nuevamente a los archivos del RCMS.

CUARTO.- El mismo día 10 de marzo de 2011, cuando ya estaba abierto el plazo de presentación de candidaturas, mi representado interpuso otro escrito por el que se impugnaba el censo, lo cual no pudo formalizar antes al no estar constituida la Junta Electoral. Dicha impugnación venía motivada por las deudas contraídas por algunos socios, las cuales no fueron facilitadas a mi mandante por el Club pese a que se solicitaron oportunamente, por lo que no pudo fundamentarse e individualizarse la reclamación como debía por carecer mi mandante de la información necesaria.

Se acompaña escrito como Documento nº 7.

QUINTO.- Pese a que el artículo 69.c) del Reglamento del RCMS establece que la Junta Electoral no podrá excederse del plazo de tres días al de la presentación de las impugnaciones para resolver, la Junta no resolvió las impugnaciones formuladas en ese plazo.

SEXTO.- El 14 de marzo de 2011, mi mandante presentó nuevo escrito impugnando el proceso electoral, reiterando lo ya expuesto en el escrito de 10 de marzo, y denunciando que se había retirado la documentación relativa al proceso electoral del Tablón de anuncios del RCMS, el cual se encontraba vacío. Se denunciaba, además, que no se había publicado la composición de la Junta Electoral, ni el calendario electoral con sus fechas y plazos, tal y como previene el artículo 65 del RCMS, ni tampoco el censo electoral.

Se acompaña escrito como Documento nº 8 y fotografías como Documento nº 9.

SEPTIMO.- Como consecuencia del escrito anterior, el 15 de marzo de 2011 se expusieron en el Tablón de anuncios del Club (que se trata de una vitrina cerrada con llave) los documentos siguientes:

  1. Convocatorias de Asamblea General Ordinaria y Asamblea General Extraordinaria de 23 de febrero de 2011 (2 folios), firmadas por D. Pedro
  2. Composición de la Junta Electoral, firmada por el Secretario, D. Emilio
  3. Nota informativa de socios de número de 9 de marzo de 2011, con un sello del RCMS
  4. Un listado de nombres, en varios folios grapados, de los que solo se puede ver el contenido del primer folio.

En esa fecha mi representado dirigió escrito a la Junta Electoral manifestando lo anterior (Se acompaña escrito como Documento nº 10).

Sin embargo, no se hallaba expuesto el calendario electoral aprobado por la Asamblea General Extraordinaria ni la composición de la Mesa Electoral ni la Junta Gestora.

Se adjuntan fotografías del tablón de anuncios como Documento nº 11.

A la vista de lo anterior, mi representado requirió la presencia de Dª Celia , Notario de Santander, a fin de que levantara acta del contenido del Tablón de anuncios. Una vez personada en el Club, y siendo autorizado su acceso por el Gerente del RCMS, acudimos al primer piso donde se encuentra el Tablón y, tras comprobar la Notario la existencia de los documentos antes enumerados, en el momento de disponerse a tomar fotografías del mismo, el Gerente del RCMS les informó de que no podía realizarse el objeto del requerimiento tras haberlo consultado con el presidente, invitando a la Notario a abandonar el Club. Tales extremos han sido plasmados en el Acta levantada por la citada Notario, número 336 de su protocolo.

Se aporta Acta notarial como Documento nº 12.

Debe incidirse en el hecho de que el 15 de marzo de 2011 el RCMS no tenía presidente, sino una Junta Gestora que provisionalmente asumía las funciones de la Junta Directiva, por lo que aquél no tenía atribuciones para autorizar o no el acceso al Club.

OCTAVO.- Con fecha 18 de marzo de 2011, mi representado solicitó al Comité Cántabro de Disciplina Deportiva y al Director General de Deporte del Gobierno de Cantabria la suspensión cautelar del proceso electoral a raíz de los graves defectos de forma en los que se había incurrido por el RCMS, adjuntando a tal efecto las fotografías del Tablón de anuncios.

De dichas solicitudes se dio el oportuno traslado a la Junta Electoral el mismo día 18 de marzo de 2011, sin que nada resolviera en el plazo de 3 días fijado en el artículo 69 del Reglamento del RCMS.

Se aportan escritos como Documentos nº 13, 14 y 15.

NOVENO.- Tras haberse aceptado por la Junta Electoral la candidatura presentada y presidida por D. Pedro , el 21 de marzo de 2011 mi representado interpuso nuevo escrito a la Junta Electoral mediante el que se impugnaba el proceso electoral y el nominación de la candidatura antes citada por los siguientes motivos:

  1. Incumplimiento del artículo 65 del Reglamento del RCMS.
  2. Falta de exposición del censo electoral, tanto el provisional como el definitivo
  3. Falta de conocimiento y publicidad de los acuerdos de la Junta Electoral sobre el procedimiento
  4. Falta de resolución por la Junta Electoral a las impugnaciones presentadas
  5. Comunicación de la propuesta de un calendario electoral idéntico al que no fue autorizado por la Asamblea en noviembre de 2010 por incumplir el Reglamento del Club.
  6. La candidatura aceptada no cumple con lo establecido en los Estatutos en los procesos electorales, no teniendo validez alguna.

Se aporta escrito de impugnación como Documento nº 16.

DECIMO.- Con fecha 22 de marzo de 2011 la Junta Electoral dictó una Resolución por la que desestimó la totalidad de impugnaciones presentadas por mi mandante. Dicha Resolución fue expuesta en el Tablón de anuncios del Club al día siguiente, 23 de marzo de 2011.

Se acompaña Resolución como Documento nº 17.

UNDECIMO.- Con fecha 25 de marzo de 2011 se proclamó elegida la candidatura presentada y presidida por D. Pedro , publicándose en el tablón de anuncios del club demandado. Se adjunta fotografía Documento nº 18.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

- PROCESALES

I.- COMPETENCIA Y JURISDICCION. Conforme a lo preceptuado en él artículo 40 de la LO 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y en los artículos 45 y 51 de la LEC, corresponde la Competencia y Jurisdicción al Juzgado al cual va dirigida esta demanda.

II.- PROCEDIMIENTO. En virtud de lo dispuesto en el art. 249.2 y 253.3 de la LEC, discurrirá por los cauces previstos para el Procedimiento Ordinario.

III.- LEGITIMACIÓN. Mi mandante se encuentra legitimado activamente como socio de número del Club demandado, según lo dispuesto en los artículos 21.d) y 40.2 de la LO 1/2002, ostentando la legitimación pasiva el Club demandado, al haberse adoptado en su seno los acuerdos adoptados impugnados en esta demanda, conforme a lo previsto en el artículo 40.3 del texto legal citado.

IV.- POSTULACIÓN Y DEFENSA. La comparecencia en juicio se efectúa mediante Procurador y con la intervención preceptiva de Abogado, tal y como previenen los artículos 23 y 31 de la L.E.C.

V.- CUANTIA. De acuerdo a lo previsto en el artículo 253.3 de la L.E.C. la cuantía del presente procedimiento es INDETERMINADA.

- MATERIALES O DE FONDO

VI.- Pese a no contar con el Acta de la Asamblea General Extraordinaria celebrada el 9 de marzo de 2011, la Resolución adoptada por la Junta Electoral transcribe en su fundamento de derecho II el Orden del día de la Asamblea General Extraordinaria en el que se recoge la propuesta del calendario electoral, manifestando que ése fue aprobado por la Asamblea de ese modo sin alteración alguna.

El artículo 65 del Reglamento del RCMS establece que en el calendario electoral habrán de figurar las fechas y plazos de:

a) Convocatoria

b) Presentación de candidaturas

(…)

“En el calendario electoral, deberán figurar claramente todas las fechas y plazos en que se desenvolverá el período electoral.

La convocatoria electoral permanecerá expuesta en la sede del Club, durante un período mínimo de 8 días y máximo de 10, en la que figurará la lista de socios con derecho a voto, para que los interesados formulen las reclamaciones oportunas a este respecto.

Expirado dicho plazo, tendrá lugar la presentación de candidaturas, que se cerrará a los 5 días siguientes.”

El punto 4 del orden del día de la Asamblea General Extraordinaria, referido a la determinación del calendario electoral, propone una serie de fechas que, al parecer, fueron aprobadas por la Asamblea. Dicho calendario, junto con las fechas, se inicia de la siguiente manera:

a) Presentación de candidaturas: desde el 9 de Marzo, hasta las 24 horas del 14 de Marzo de 2011

b) Estudio y aceptación de candidaturas: desde el 15 de Marzo, hasta las 24 horas del 17 de marzo de 2011. (...)

Esto significa que el calendario electoral aprobado determina que la primera actuación es la presentación de candidaturas, y no la convocatoria electoral tal y como exige el artículo 65 del Reglamento del RCMS.

La postura del RCMS por la que se salta la convocatoria electoral deriva de lo que se manifiesta en la Resolución dictada por la Junta Electoral el 22 de marzo de 2011, que señala que la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria, y su correspondiente orden del día, fue publicada en los periódicos de mayor difusión de Cantabria el 23 de febrero de 2011 así como en el tablón de anuncios de la sede del Club junto al listado de socios con derecho a voto, habiendo permanecido expuesto todo ello durante un plazo superior a ocho días e inferior a diez días, sin que existiera impugnación o reclamación alguna. Es decir, desde un punto de vista temporal, sitúa a la convocatoria en un momento previo a la celebración de la Asamblea General Extraordinaria.

Consideramos que la entidad demandada confunde la convocatoria de la Asamblea General Extraordinaria con la convocatoria electoral, cuando en realidad se trata de dos convocatorias independientes. En contra de la tesis del RCMS, la Junta Directiva no realiza la convocatoria electoral, sino que se limita a convocar a la Asamblea General Extraordinaria. Es la Asamblea la que autoriza y aprueba la convocatoria electoral, pues incluso así se reconoce en el segundo punto del orden del día de la propia Asamblea: “Autorización por la Asamblea de la convocatoria de elección de Junta Directiva”. Es decir, no existe convocatoria electoral hasta que es autorizada por la Asamblea General, por lo que, en este caso, la convocatoria electoral tiene fecha de 9 de marzo de 2011, no el 23 de febrero como se manifiesta por el Club.

Por tanto, el acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria por el que se aprueba el calendario electoral en la forma prevista en el orden del día contraviene lo dispuesto en el artículo 65 del Reglamento del RCMS, al no incluir como primera fase del proceso electoral la convocatoria electoral, lo que determina la nulidad del acuerdo y, en consecuencia, la nulidad de la totalidad del proceso electoral al quedar viciado desde el inicio.

VII.- Sin perjuicio de lo anterior, el artículo 65 del Reglamento del RCMS establece que, tras la convocatoria electoral, procede lo siguiente:

“La convocatoria electoral permanecerá expuesta en la sede del Club, durante un período mínimo de 8 días y máximo de 10, en la que figurará la lista de socios con derecho a voto, para que los interesados formulen las reclamaciones oportunas a este respecto.

Expirado dicho plazo, tendrá lugar la presentación de candidaturas, que se cerrará a los 5 días siguientes.”

Esto implica que la convocatoria electoral aprobada por la Asamblea General el 9 de marzo de 2011 debió exponerse en el tablón de anuncios del RCMS durante un plazo de entre ocho y diez días, es decir, hasta el 17 ó 19 de marzo, extremo que no se ha cumplido, pues a fecha 14 de marzo el tablón estaba completamente vacío, y sólo después de denunciarse esta situación se expusieron determinados documentos, entre los que se encontraban, según admite el propio club demandado, la convocatoria a las Asambleas Generales Ordinaria y Extraordinaria, no la convocatoria electoral aprobada por la Asamblea, lo que incumplía en este punto el Reglamento.

Además, junto con la convocatoria electoral, debió exponerse la lista de socios con derecho a voto durante ese período a fin de que se formularan reclamaciones. La parte demandada, en su Resolución de la Junta Electoral de 22 de marzo, indica que la lista de socios se expuso entre el 23 de febrero y el 9 de marzo de 2011 (no se advirtió de ello en la convocatoria de la Asamblea General Extraordinaria y tampoco se especifican exactamente las fechas de exposición) y que fue aprobada por la Asamblea General Extraordinaria. Esto supone una actuación contraria al Reglamento del RCMS puesto que la exposición de la lista de socios debe ser posterior a la convocatoria electoral, que tuvo lugar el 9 de marzo de 2011, por lo que en ningún caso la Asamblea puede aprobar la lista o censo de socios con derecho a voto, pues tampoco se recogía ese punto en el orden del día de la Asamblea General. Por tanto, la publicación de la convocatoria y el censo debió realizarse entre el 9 de marzo y el 17 ó 19 de marzo, lo cual no ha sucedido tal y como se aprecia del acta notarial levantada el 15 de marzo.

Por otra parte, la previsión reglamentaria que establece que la publicación de la lista de socios sea posterior a la convocatoria electoral goza de toda lógica, pues la Asamblea General, a la vez que autoriza el inicio del proceso electoral, elige a los miembros de la Junta Electoral, órgano competente para resolver las reclamaciones que surjan durante el proceso. Y, como se desprende de la redacción del artículo 65, la finalidad de que se exponga públicamente la lista de socios radica en que puedan formularse las reclamaciones que procedan ante la Junta Electoral. No tiene sentido, por tanto, que la tesis defendida por el RCMS en la Resolución de 22 de marzo que indica que no se presentaron impugnaciones al listado de socios entre el 23 de febrero y el 9 de marzo, puesto que el proceso electoral no había sido autorizado y no existía órgano al que dirigir la reclamación, ya que la Junta Electoral no se constituyó hasta el 9 de marzo.

El proceder del RCMS ha implicado la imposibilidad de que mi representado o cualquier otro socio hayan podido impugnar la lista de socios o censo electoral, ya que en el período de exposición anterior a la celebración de la Asamblea no existía órgano al que dirigir las reclamaciones y, una vez aprobado el calendario electoral y elegida la Junta Electoral por la Asamblea, tampoco se podía impugnar el censo dado que en la misma fecha se inició el plazo de presentación de candidaturas. Es decir, la apertura del proceso electoral con la presentación de candidaturas evita la posibilidad de impugnar la lista de socios con derecho a voto, conculcando así el derecho de impugnación de los socios reconocido en el artículo 65 del Reglamento del RCMS.

VIII.- Corolario de lo anterior, constituye la apelación que efectuamos a la doctrina de los actos propios, pues en noviembre de 2010 se promovió en el club demandado un proceso electoral en el que la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria, el orden del día y el calendario electoral en él incluido se expresaban en idénticos términos a los aquí presentados. Pues bien, impugnado por mi representado el proceso electoral con los mismos argumentos esgrimidos en la presente demanda, la Asamblea acordó no seguir adelante con el proceso electoral por no ajustarse éste al articulado del Reglamento del RCMS.

Por tanto, ante la concurrencia de idénticas circunstancias, se debe entender que la reiteración contraviene no sólo lo dispuesto en el citado Reglamento, sino también los acuerdos de la propia Asamblea adoptados tres meses atrás, lo que implica igualmente la ilegalidad del acuerdo impugnado adoptado el 9 de marzo de 2011.

IX.- El artículo 14.2 de la LO 1/2002 establece que los asociados tendrán derecho a acceder a la documentación prevista en el artículo 14.1 de esa misma norma, a saber: relación actualizada de sus asociados, la contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, las actividades realizadas, un inventario de sus bienes y un libro las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación.

Pues bien, en este caso a mi representado se le ha impedido en la práctica el acceso a la documentación referida a efectos de impugnar el listado de socios con derecho a voto. En primer lugar, tal y como se recoge en el acta notarial y en las fotografías que acompañan a esta demanda, sólo podía verse la primera página del listado de socios, ya que el resto de páginas se encontraban cubiertas por la primera, no siendo posible acceder al listado dado que el tablón de anuncios es una vitrina cerrada con llave. Por otra parte, se le privó de acceder a las informaciones contables que permitieran acreditar que los socios estuvieran al día en el pago de sus cuotas para poder ejercitar su derecho de voto. Así las cosas, además de la imposibilidad formal de impugnar la lista de socios se une la imposibilidad real de hacerlo, pues no se disponía siquiera de la relación de socios del club.

La opacidad con la que opera el club demandado se aprecia en otros actos como los relativos a que a fecha de hoy esta parte no disponga de las actas de la Asamblea General Extraordinaria de noviembre de 2010 y 9 de marzo de 2011, así como en la decisión de no permitir el acceso a un notario al club para poder constatar ciertos hechos. Por cierto que, en relación a este último punto, la decisión de invitar a la notario a abandonar las instalaciones del club fue adoptada por el “Presidente”, cuando a esa fecha, 15 de marzo, no existía tal figura ya que las funciones de la Junta Directiva recaían sobre la Junta Gestora según lo dispuesto en el artículo 71 del Reglamento del RCMS, por lo que se trata de una injerencia en el funcionamiento del club que limita los derechos del socio de cara al proceso electoral, lo que debe determinar la nulidad del citado proceso.

La vulneración del derecho previsto en el citado artículo 14.2, por la trascendencia que tiene a los efectos aquí analizados, implica la nulidad radical del proceso electoral por la clara indefensión causada a mi representado.

X.- La actuación de la Junta Electoral tampoco se ha ajustado a lo previsto en el artículo 69 del Reglamento, que establece que dispone de tres días para resolver las impugnaciones que se presentaran. En este caso, resulta evidente que la resolución de fecha 22 de marzo que da contestación a las impugnaciones interpuestas por mi mandante los días 10 y 14 de marzo es absolutamente extemporánea. Tal relajación de plazos ha permitido que el proceso electoral siguiese su curso hasta la aceptación de la candidatura presentada por D. Pedro , la cual viene viciada “ab initio” por el cúmulo de infracciones legales cometidas desde el inicio del proceso electoral.

XI.- Así, al margen del manifiesto incumplimiento de los términos del Reglamento del RCMS por parte de la Junta Electoral, lo cierto es que los defectos en los que se ha incurrido en la tramitación del procedimiento afectan a elementos fundamentales tales como la supresión de fases del proceso electoral, la falta de publicación del censo electoral o lista de socios con derecho a voto, la imposibilidad de impugnar dicha lista, conculcando así los principios democráticos que deben inspirar el régimen interno del club de conformidad a lo dispuesto en el artículo 11 de la LO 1/2002, reguladora del Derecho de Asociación.

En conclusión, la declaración de nulidad de la convocatoria, el incumplimiento de los trámites y plazos del calendario electoral y la imposibilidad de impugnar el listado de socios con derecho a voto implica la nulidad de la totalidad del proceso electoral incluidas las actuaciones posteriores a dichos actos, entre ellas la nominación y aceptación de la candidatura presidida por el Sr. .

XII.- COSTAS. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 394 de la LEC, deberán ser impuestas a la parte demandada.

Por lo expuesto,

SUPLICO AL JUZGADO que tenga por presentado este escrito junto con la documentación que lo acompaña, admita todo ello y, en su virtud, interpuesta demanda de Juicio Ordinario contra el REAL CLUB MARITIMO DE SANTANDER y, seguidos los trámites procesales previstos en la ley de rito, dicte en su día Sentencia que, estimando esta demanda,

  1. Declare la nulidad del Acuerdo adoptado por la Asamblea General Extraordinaria de fecha 9 de marzo de 2011 por el que se aprueba el punto 4 del orden del día, relativo al calendario electoral.
  1. Declare la nulidad de la totalidad del proceso para la elección a Junta Directiva del Real Club Marítimo de Santander así como la nulidad de la proclamación de la candidatura presidida por D. Pedro .
  1. Condene a la parte demandada a abonar las costas del presente procedimiento.

Es Justicia que pido en Santander, a ocho de abril de dos mil once

PRIMER OTROSÍ DIGO: Que esta parte manifiesta su voluntad expresa de cumplir con todos y cada uno de los requisitos exigidos para la validez de los actos procesales y si por cualquier circunstancia esta representación hubiera incurrido en algún defecto, ofrece desde este momento su subsanación de forma inmediata y a requerimiento del mismo, todo ello a los efectos prevenidos en el artículo 231 Ley de Enjuiciamiento Civil.

SUPLICO AL JUZGADO tenga por efectuada esta manifestación.

SEGUNDO OTROSI DIGO: A los efectos prevenidos en el artículo 265.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se dejan consignados los archivos de cualquier oficina, protocolos o archivos tanto públicos como privados que custodien documentos de interés para esta litis, en especial los libros y archivos del Real Club Marítimo de Santander, Dirección General de Deportes del Gobierno de Cantabria, Federación Cántabra de Vela y Comité Cántabro de Disciplina Deportiva.

SUPLICO AL JUZGADO tenga por efectuada esta manifestación.

Es Justicia que reitero en lugar y fecha “ut supra”.