DECLARADO NULO EL TRASLADO A SANTANDER DE LA SEDE DE LA FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE VELA - ARTÍCULO PUBLICADO EN WWW.TELEPRENSA.COM EL DÍA 26 05 2020
Articulo publicado en www.teleprensa.com
Declarado nulo el traslado a Santander de la sede de la Federación Española de Vela
Mar, 26/05/2020 - 16:50
Vela en la Bahía de Santander
La Audiencia provincial de Cantabria ha confirmado la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Santander que declaró nulo el acuerdo del traslado de la sede de la Federación Española de Vela (RFEV) de Madrid a Santander, tal y como solicitaban la federación madrileña, el Club Náutico de Madrid y Martín Bermúdez de la Puente.
El fallo, dictado el 27 de abril y consultado por Europa Press, desestima el recurso de la RFEV contra la citada sentencia de mayo de 2019, que estimó parcialmente la demanda de los madrileños y declaró nulo el acuerdo aprobado por la asamblea general en marzo de 2018 sobre la modificación de la sede social de la RFEV, dejándolo sin efecto.
La sala "comparte plenamente" el argumento del juez deinstancia que, a su juicio, resulta "jurídicamente impecable". Según detalla, la junta se convocó el 1 de marzo de 2018 con un orden del día que incluía en el punto cuarto la modificación de los estatutos de la RFEV, y el 15 de marzo, tres días antes de la celebración de la junta, se remitió un correo electrónico precisando que los artículos a modificar eran el 4.1 y el 15 bis, alcanzando la modificación a la fijación de la sede social que pasaba de Madrid a Santander.
La Sección Segunda de la Audiencia concluye que "se ha incumplido" el plazo de convocatoria de 15 días pues la referencia genérica de la convocatoria a la modificación de los estatutos "no permite deducir el alcance preciso de la misma".
Añade que la RFEV anunció con menos de 15 días de antelación cuales eran los extremos precisos de los estatutos que se proponían modificar, "por lo que ha de concluirse una modificación estatutaria antijurídica causante de la nulidad declarada en la instancia".
Contra esta sentencia, que impone las costas procesales a la RFEV, cabe interponer recurso de casación por interés casacional y extraordinario por infracción procesal.
--EUROPA PRESS--