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ADENDA AL RECURSO DE ALZADA PRESENTADO EL DIA 05.03.2021 ANTE EL DIRECTOR GENERAL DE DEPORTES DEL GOBIERNO DE CANTABRIA POR LA APROBACIÓN DEL PROCESO ELECTORAL DE LA FEC

Recurso de Alazad apresenado a la aprobación del proceso electoral de la FCV por el Director General de Deportes del Gobierno de Cantabria el dia 5 de marzo de 2021

Director General de Deportes

Gobierno de Cantabria

Adenda al recurso de alzada presentado el día 9 de diciembre de 2020 con relación a la resolución del Director General de Deporte del 3 de diciembre de 2020 por la que aprueba el proceso electoral de la Federación Cántabra de Vela y que fue presentado en el registro de Gobierno de Cantabria con en nº 30110, cuyo contenido doy aquí por reproducido reiterándome en el mismo

De acuerdo con el art. 53 del al Ley 39/2015, como mejor proceda, digo:

La orden ECD/2/2016 de 4 de enero, por la que se establecen los criterios a los que habrán de ajustarse las federaciones deportivas cántabras para la elección de los miembros de sus asambleas generales y presidentes, en su art. 1 determina que: “Las disposiciones contenidas en esta orden serán de aplicación a las federaciones deportivas cántabras en el desarrollo de los procesos electorales para la elección de sus órganos de gobierno y representación, de acuerdo con sus respectivos reglamentos electorales, que deberán ajustarse a lo dispuesto en la presente normativa”.

El art, 3 trata del Reglamento electoral indica en el apartado 1 que: “Antes de iniciar el proceso electoral, las federaciones deportivas cántabras elaborarán un reglamento electoral que deberá ser aprobado por la asamblea general de cada federación en convocatoria extraordinaria, y ratificado por el consejero de Educación, Cultura y Deporte”

Y en el art. 3.3 dice que: “3 El reglamento electoral deberá regular, como mínimo, las siguientes cuestiones:”.

Entre las que el apartado 3.g) dice: “Votación en las distintas elecciones, CON ESPECIAL REFERENCIA A LA OBLIGACIÓN de celebrar votaciones, sea cual sea el número de candidatos”

Terminado el artículo 3 con este párrafo: “ESTE CONTENIDO SE REFERIRÁ TANTO A LAS ELECCIONES A LA ASAMBLEA GENERAL COMO A LA ELECCIÓN DE PRESIDENTE.

Pues bien, en el proceso electoral de a FVC aprobado por Ud. el día 03.12.2020 al que recurrí en alzada el día 09.12.2020, el Reglamento Electoral (R.E.), no contempla, el articulo 3.3.g) de la Orden que es obligado cumplimento en las elecciones de las FFCC y por ende en las de la Federación Cántabra de Vela a pesar de que la norma indica: “ESTA CUESTIÓN HA DE TENERSE EN CUENTA CON ESPECIAL REFERENCIA”; en el R.E. solo lo contemplan para la elección del Presidente.

la FCV presentó ante el registro de entidades de esa Dirección General de Deportes la documentación a la que hace referencia el art. 11 de la citada orden ECD un día antes de que esta fuese aprobado por la resolución del Directo de Deportes la convocatoria de elecciones en la FCV, con lo que el control de la documentación ha sido, como ha sido; no estando incluido en el Reglamento Electoral algo fundamental para el proceso, como lo es lo indicado en el punto 3.3.g) de a Orden ECD para la elección de los miembros de la Asamblea, a pesar de que la Orden indica: CON ESPECIAL REFERENCIA A LA OBLIGACIÓN DE CELEBRAR VOTACIONES, SEA CUAL SEA EN NUMERO DE CANDIDATOS, AÑADIENDO ADEMAS, ESTE CONTENIDO SE REFERIRÁ TANTO A LAS ELECCIONES A LA ASAMBLEA GENERAL CON A LA ELECCIÓN DE PRESIDENTE.

A pesar de faltar en el R.E. este artículo para la elección de los miembros de la Asamblea, el proceso se aprobó sin adaptar, como obliga el art. 14.17, el voto telemático, en el caso de ser convocadas las elecciones de forma telemática, como lo fueron convocadas, para que la votación telemática siguiera los mismos pasos descritos en este artículo (el 14) para la votación presencial con las adaptaciones necesarias para adecuarla a los sistemas de voto telemático. Lo que a pesar de esos fallos/lagunas (fundamentales para un proceso democrático) existentes en el R.E.: A pesar de ello, desde la Dirección General de Deportes no se devolvió al FVC la documentación para que se subsanasen esas fundamentales deficiencias del R.E. , sino que se aprobó la convocatoria, por lo que fue recurrido en alzada, a la que ahora se añade esta adenda. Como digo, que no se obligaron a subsanar a la FVC el R.E, y el proceso se aprobó, el día 03.12.2020 siendo recurrido en alzada el día 09.12.2020, al que ahora se añade esta adenda.

La falta de estos fundamentales artículos en el Reglamento Electora dela F VC invalida el proceso que se pretende llevar a cabo sin la obligada votación que exige la norma EDC/2/2016 de 4 de enero. Y sin una adaptación del Voto telemático al voto presencial

En base a lo expuesto en esta adenda al recursos de alzada presentado el día 09.12.202 ante el Director General de Deportes por la aprobación del proceso Electoral de la FCV sin que este cumpliese la normativa Cántabra vigente, SOLICITO, se tenga por recibida, se admita, se añada/adjunte al recurso de Alzada presentado el día 09.12.2020 con el nº de registro del Gobierno de Cantabria 30110 ,y en base a lo en ellos descrito se anulen las elecciones de la FCV por el incumplimiento manifiesto y flagrante de la orden ECD a la que habrán de ajustarse las elecciones de las FFCC

SANTANDER A 5 DE MARZO DE 2021

Fdo.: José Francisco García de Soto y de la Roza.

Miembro de la FCV