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ABREN EXPEDIENTE DE REINTEGRO DE SUBVENCIÓN A LA FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE VELA - ARTICULO PUBLICADO EN WWW.IUSPORT,COM EL 22 12 2021

Articulo publicaeo en www.iusport.com el 22 12 2021

https://iusport.com/art/56967/abren-expediente-de-reintegro-de-subvencion-a-la-federacion-espanola-de-vela

Abren expediente de reintegro de subvención a la Federación Española de Vela

REDACCIÓN IUSPORT Miércoles, 22 de Diciembre de 2021

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Los hechos se remontan a 2015, cuando el Consejero de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Cantabria otorgó a la Real Federación Española de Vela una subvención por importe de 70.000€ con destino al programa de tecnificación de deportistas cántabros en el CEAR de vela " Príncipe Felipe''.

En IUSPORT hemos tenido acceso a una resolución de la Dirección General de Deportes del Gobierno de Cantabria por la que se abre expediente a la Federación Española de Vela para el reintegro de una subvención de 70.000 euros.

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Los hechos se remontan a 2015, cuando el Consejero de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Cantabria otorgó a la Real Federación Española de Vela una subvención por importe de 70.000€ con destino al programa de tecnificación de deportistas cántabros en el CEAR de vela " Príncipe Felipe''.

La Federación Española presentó en su día una factura justificativa por importe de 70.000€, pero, según la Dirección General de Deportes cántabra, no acreditaba las exigencias de la Resolución de concesión.

El 8 de julio de 2019, la Dirección General de Deportes cántabra comunicó a la Federación que respecto a la documentación justificativa presentada no son conceptos subvencionables los gastos realizados fuera de los cursos de tecnificación; tampoco es gasto subvencionable en gasolina, aceite motor, fotocopias, reparación remolque realizados entre enero a septiembre, ambos incluidos, ni los gastos Gran Final Abu Dabi, Gastos Dinamarca, revisiones vehículos, seguro del CAR, canon Autoridad Portuaria y consumo de gas de todo el año por considerarse que no se corresponden directamente con la actividad subvencionada.

La resolución a la que hemos tenido acceso recuerda que el art. 38 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, prevé que procederá la revocación de la subvención y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, con la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se reintegren voluntariamente los fondos percibidos o se acuerde por la Administración la procedencia del reintegro en los siguientes casos: "c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente".

A la vista de lo expuesto, la Dirección General de Deportes cántabra ha acordado el inicio del expediente de reintegro total de la referida subvención de 70.000€.