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Sentencia nº 142/2019 del juzgado de 1ª instancia nº 4 de Santander

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Articulo publicado en www.iusport.com el 16 06 2019

https://iusport.com/art/87924/el-juez-anula-el-cambio-de-domicilio-de-la-federacion-de-vela-a-santander

El Juez anula el cambio de domicilio de la Federación de Vela a Santander

EFE/IUSPORTDomingo, 16 de Junio de 2019

F

Julia Casanueva, presidenta de la Federación Española

Un Juzgado de Primera Instancia de Santander ha anulado la modificación de los estatutos de la Real Federación Española de Vela que cambiaba su domicilio social de Madrid a Santander.
Se trata de una decisión adoptada por el magistrado del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Santander, en una resolución a la que ha tenido acceso IUSPORT y contra la que cabe recurso.
El Real Club Náutico de Madrid y la Federación Madrileña de Vela interpusieron la demanda contra la Real Federación Española de Vela para pedir la nulidad de los acuerdos adoptados en dos puntos del orden del día de la asamblea que celebró esta última entidad el 17 de marzo de 2018.
En una ampliación de la demanda, se pidió después la nulidad de la convocatoria de la asamblea general reunida en sesión extraordinaria el 19 de mayo de ese mismo año.
Los demandantes, el Club Náutico de Madrid y la Federación Madrileña, entendían que esos acuerdos estaban "viciados" y que, por ello, debían anularse.
El juez solo acepta la petición de los demandantes que se refiere a la modificación de los estatutos para cambiar la sede social de la Real Federación Española.
El magistrado anula el cambio del domicilio social porque entiende que no se cumplió con los estatutos y que se pudo provocar indefensión en quienes hasta el último momento no supieron en qué consistía la modificación.
Y ello porque, según explica, se tenía que haber informado de qué se iba a cambiar desde que se convocó la asamblea.
"La parte demandada mantiene que la nulidad que se pueda declarar respecto a este acuerdo tiene escasa importancia, pues solamente supondrá que se deberá adoptar en una nueva reunión", plasma el juez en la sentencia, en la que añade que esa consideración tiene "escasa trascendencia" jurídica y que lo que a él le corresponde es comprobar que se cumplieron los estatutos.
Por otro lado, el magistrado rechaza todas las demás pretensiones de la demanda y, así, se opone a declarar la nulidad de la convocatoria y los acuerdos de la asamblea extraordinaria del 19 de mayo de 2018, que se celebró en San Adrián del Besos (Barcelona).
Los demandantes aducían que los estatutos no preveían celebrar asambleas fuera del domicilio social.
Sin embargo el juez rechaza esa pretensión y señala que los estatutos de la Real Federación Española de Vela recogen que las reuniones de sus órganos directivos se puedan celebrar en lugares distintos del domicilio social.
Para el juez, la asamblea de San Adrián del Besos fue "correcta" conforme a la normativa estatutaria. El magistrado ve además adecuado que ese cambio de ubicación pretendiera, como se explicó, acercar las reuniones de los órganos decisorios a los lugares donde se encuentran los asociados.
También considera el juez que no deja de ser "extremadamente curioso" que una federación deportiva que tiene como finalidad promover y practicar modalidades deportivas de vela "tenga su sede en una ciudad en la que difícilmente se puede ejercitar ese deporte", en alusión a Madrid.
El juez también rechaza invalidar la aprobación del presupuesto por haberse hecho en una sesión extraordinaria, y considera que tanto las convocatorias ordinarias como las extraordinarias tienen carácter plenario y pueden aprobar las cuentas.
Además, desestima anular el punto del orden del día de la asamblea de marzo de 2018 por el cual se aprobó la cuota de la licencia federativa.

TEXTO ÍNTEGRO DE LA SENTENCIA

Articulo publicaeo en www.eldiariomontanes.es el 16 06 2019

https://www.eldiariomontanes.es/deportes/vela/juez-anula-cambio-20190616123649-nt.html

Un juez anula el cambio de domicilio de la Real Federación de Vela de Madrid a Santander

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MARÍA GIL

El magistrado anula el cambio del domicilio social porque entiende que no se cumplió con los estatutos y que se pudo provocar indefensión en quienes hasta el último momento no supieron en qué consistía la modificación

DM .SantanderDomingo, 16 junio 2019, 12:41

Un Juzgado de Primera Instancia de Santander ha anulado la modificación de los estatutos de la Real Federación Española de Vela que cambiaba su domicilio social de Madrid a Santander. Se trata de una decisión adoptada por el magistrado del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Santander, en una resolución a la que ha tenido acceso Efe y contra la que cabe recurso.

El Real Club Náutico de Madrid y la Federación Madrileña de Vela interpusieron la demanda contra la Real Federación Española de Vela para pedir la nulidad de los acuerdos adoptados en dos puntos del orden del día de la asamblea que celebró esta última entidad el 17 de marzo de 2018. En una ampliación de la demanda, se pidió después la nulidad de la convocatoria de la asamblea general reunida en sesión extraordinaria el 19 de mayo de ese mismo año.

Los demandantes, el Club Náutico de Madrid y la Federación Madrileña, entendían que esos acuerdos estaban «viciados» y que, por ello, debían anularse. El juez solo acepta la petición de los demandantes que se refiere a la modificación de los estatutos para cambiar la sede social de la Real Federación Española.

El magistrado anula el cambio del domicilio social porque entiende que no se cumplió con los estatutos y que se pudo provocar indefensión en quienes hasta el último momento no supieron en qué consistía la modificación. Y ello porque, según explica, se tenía que haber informado de qué se iba a cambiar desde que se convocó la asamblea.

«La parte demandada mantiene que la nulidad que se pueda declarar respecto a este acuerdo tiene escasa importancia, pues solamente supondrá que se deberá adoptar en una nueva reunión», plasma el juez en la sentencia, en la que añade que esa consideración tiene «escasa trascendencia» jurídica y que lo que a él le corresponde es comprobar que se cumplieron los estatutos.

Por otro lado, el magistrado rechaza todas las demás pretensiones de la demanda y, así, se opone a declarar la nulidad de la convocatoria y los acuerdos de la asamblea extraordinaria del 19 de mayo de 2018, que se celebró en San Adrián del Besos (Barcelona).

Los demandantes aducían que los estatutos no preveían celebrar asambleas fuera del domicilio social. Sin embargo el juez rechaza esa pretensión y señala que los estatutos de la Real Federación Española de Vela recogen que las reuniones de sus órganos directivos se puedan celebrar en lugares distintos del domicilio social.

Para el juez, la asamblea de San Adrián del Besos fue «correcta» conforme a la normativa estatutaria. El magistrado ve además adecuado que ese cambio de ubicación pretendiera, como se explicó, acercar las reuniones de los órganos decisorios a los lugares donde se encuentran los asociados.

También opina el juez que no deja de ser «extremadamente curioso» que una federación deportiva que tiene como finalidad promover y practicar modalidades deportivas de vela «tenga su sede en una ciudad en la que difícilmente se puede ejercitar ese deporte», en alusión a Madrid.

El juez también rechaza invalidar la aprobación del presupuesto por haberse hecho en una sesión extraordinaria, y considera que tanto las convocatorias ordinarias como las extraordinarias tienen carácter plenario y pueden aprobar las cuentas. Además, desestima anular el punto del orden del día de la asamblea de marzo de 2018 por el cual se aprobó la cuota de la licencia federativa.

Articulo publicadoe en www.masmar.net el 04 06 2019

http://www.masmar.net/index.php/esl/Vela/M%C3%A1s-Vela/Ahora-un-juez,-con-relaci%C3%B3n-a-la-RFEV,-determina-lo-que-todos-sab%C3%ADamos-%E2%80%9Cel-incumplimiento-de-los-estatutos-es-manifiesto%E2%80%9D

Ahora un juez, con relación a la RFEV, determina lo que todos sabíamos “el incumplimiento de los estatutos es manifiesto”

04 junio 2019 18:51:46

El incumplimiento de los estatutos por parte de los directivos de la RFEV ha sido un hecho múltiple y continuado a lo largo de los últimos años, todos ellos puestos en conocimiento del CSD, que miraba para otro lado una vez tras otra. Ahora, el que lo dice es un Juez, y lo hace, motivadamente, en la sentencia 142/2019, con lo que al máximo órgano deportivo, el CSD, no le “DEBERÍA” quedar otra que aplicar la ley, A VER VAMOS…

El pasado día 28 de mayo tuvo lugar la sentencia nº 142/2019 sobre el procedimiento ordinario 459/2018 promovido por unos miembros de la RFEV contra varias acciones de la RFEV, entre ellas el cambio del domicilio Social de Madrid a Santander.

La sentencia dada por el Magistrado Juez de Primera Instancia nº 4 de Santander, en su punto CUARTO DE LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO, en el que entra a valorar las pretensiones de los demandantes que se refieren a la modificación del domicilio social de la RFEV, Este no puede ser más claro en cuanto a la motivación de su resolución sobre este punto de la demanda, sobre el que dice, (sic): “pues bien en este caso no podemos estar de acuerdo con la parte demandada. EL INCUMPLIMIENTO DE LOS ESTATUTOS ES MANIFIESTO, ya que la mera mención en la convocatoria de la asamblea de que se iba a producir una modificación estatutaria no permitía conocer a los socios el contenido de dicha alteración, que por otra parte tiene una importancia evidente. Cualquiera de las aclaraciones posteriores, ya sea la que se lleva a efecto dos días antes de la reunión, con la exposición de los documentos relativa a la misma a partir del 9 de marzo INCUMPLÍA LOS PLAZOS ESTATUTARIOS, sin que aquellos que iban a concurrir a dicha reunión tuvieron tiempo suficiente para conocer los extremos que se iban a modificar con la antelación que les permitían los Estatutos.

No basta pare ello alegar que se había producido ya de facto el traslado a la ciudad de Santander de los órganos administrativos y técnicos, pues es sobradamente conocido que en ocasiones no coincide el lugar en donde se realiza la actividad principal de la persona jurídica con el domicilio social de la misma. Este último, como dispone el artículo 41 del Código Civil SE ESTABLECE EN LOS ESTATUTOS, y solamente si no se hubiera recogido en los mismos será el lugar donde se ejerzan las principales funciones. En similar sentido se pronuncia artículo 9 de la Ley de Asociaciones.

Y sigue con relación a las alegaciones de la parte demandada… Esto tiene escasa trascendencia desde el punto de vista jurídico ya que lo que debemos comprobar en este supuesto es que por la entidad de mandada se ha dado cumplimiento a lo recogido en los estatutos, Y EN ESTE CASO NO HA SIDO ASÍ…

Todo ello nos debe llevar a declarar la nulidad de este acuerdo en los términos solicitados

El Fallo, entre otras cosas dice; (sic) “declaro nulo el punto cuarto de la orden del día aprobado por la Asamblea General ordinaria de la Real Federación Española de Vela en sesión del 17 de marzo de 2018, DEJÁNDOLO SIN EFECTO”.

La sentencia es recurrible, aunque con esos mimbres es incomprensible otro dictamen.

Desgraciadamente continuará…

J.F.M.J.O.

Articulo publicadeo en www.nauticadigital.com

http://www.nauticadigital.com/deportes/un-juzgado-de-santander-anula-el-traslado-de-la-espanola-de-vela-del-domicilio-social/

Un Juzgado de Santander anula el traslado de la Española de Vela del “domicilio social”

E

La sentencia dictada en el Procedimiento 459/2018 seguido frente a la Real Federación Española de Vela ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Santander… en el que la demanda había sido presentada conjuntamente por la Federación Madrileña de Vela y el Real Club Náutico de Madrid… que ha sido conocida esta mañana… contiene los siguientes pronunciamientos:

1- Se estima la demanda en cuanto a la solicitud de anulación del punto cuarto de la AGO de 17 de marzo de 2018, relativo a la modificación del domicilio social, en los términos planteados en la demanda.

Esto es, se anula el acuerdo, por lo que deberá convocarse una nueva Asamblea en caso de querer adoptar correctamente esa decisión.

2- Se desestima la pretensión relativa a la nulidad del punto sexto de la AGO de 17 de marzo de 2018, relativo al incremento de la cuota de licencias federativas. Y se desestima porque, a juicio del Juzgador, la voluntad de la mayoría del Comité de FFAA era clara en cuanto a querer incrementar la referida cuota, sin perjuicio de que no se tomara esa decisión en el Comité de 2016 sino en las posteriores Asambleas, donde sí se manifestó la voluntad de las mayorías requeridas. No obstante, el propio juzgador achaca que la redacción de las actas es difusa y poco clara.

3- Se desestima la pretensión relativa a la nulidad de la convocatoria y celebración de la AGE de 19 de mayo de 2018, y de los acuerdos adoptados en la misma, por los siguientes motivo

a. El art. 15 bis establece que los órganos RFEV podrá adoptar sus acuerdos en cualquier lugar. Entiende el juzgador que se tendría que haber impugnado previamente ese artículo.
b. No tiene en cuenta, para el supuesto enjuiciado, la doctrina de la DGRN relativa a la necesidad de concretar estatutariamente el lugar de adopción de los acuerdos o celebración de las reuniones.
c. Resulta indiferente, a juicio del juzgador, que los presupuestos se aprueben en sesión ordinaria o extraordinaria por cuanto del tenor de los Estatutos entiende que se trata de un órgano plenario en cualquier caso.

No se condena en costas a ninguna parte, sino que cada parte soporta las suyas y las comunes por mitad.

Articulo publicadoe en www.abc.es el 30 05 2019

ESTIMADA LA DEMANDA SOBRE LA FEDERACIÓN POR EL CAMBIO DE SEDE SOCIAL A SANTANDER - ARTICULO PUBLICADO EN WWW.ABC.ES/DEPORTES EL DIA 30 05 2019

03/06/2019 09:59

Chiqui Chiqui

Articulo pulicado en www.abc.es/deportes el 30 05 2019

https://www.abc.es/deportes/vela/equipo-olimpico/abci-estimada-demanda-sobre-federacion-cambio-sede-social-santander-201905301422_noticia.html

Estimada la demanda sobre la Federación por el cambio de sede social a Santander

Se anula el acuerdo, por lo que deberá convocarse una nueva Asamblea en caso de querer adoptar correctamente esa decisión.

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Pedro Sardina Madrid Actualizado:30/05/2019 14:26h0

Sentencia dictada en el Procedimiento 459/2018 seguido frente a la RFEV ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Santander, notificada hoy, y que contiene los siguientes pronunciamientos:

1- Se estima la demanda en cuanto a la solicitud de anulación del punto cuarto de la AGO de 17 de marzo de 2018, relativo a la modificación del domicilio social, en los términos planteados en la demanda.

Esto es, se anula el acuerdo, por lo que deberá convocarse una nueva Asamblea en caso de querer adoptar correctamente esa decisión.

2- Se desestima la pretensión relativa a la nulidad del punto sexto de la AGO de 17 de marzo de 2018, relativo al incremento de la cuota de licencias federativas. Y se desestima porque, a juicio del Juzgador, la voluntad de la mayoría del Comité de FFAA era clara en cuanto a querer incrementar la referida cuota, sin perjuicio de que no se tomara esa decisión en el Comité de 2016 sino en las posteriores Asambleas, donde sí se manifestó la voluntad de las mayorías requeridas. No obstante, el propio juzgador achaca que la redacción de las actas es difusa y poco clara.

3- Se desestima la pretensión relativa a la nulidad de la convocatoria y celebración de la AGE de 19 de mayo de 2018, y de los acuerdos adoptados en la misma, por los siguientes motivos:

a. El art. 15 bis establece que los órganos RFEV podrá adoptar sus acuerdos en cualquier lugar. Entiende el juzgador que se tendría que haber impugnado previamente ese artículo.

b. No tiene en cuenta, para el supuesto enjuiciado, la doctrina de la DGRN relativa a la necesidad de concretar estatutariamente el lugar de adopción de los acuerdos o celebración de las reuniones.

c. Resulta indiferente, a juicio del juzgador, que los presupuestos se aprueben en sesión ordinaria o extraordinaria por cuanto del tenor de los Estatutos entiende que se trata de un órgano plenario en cualquier caso.

No se condena en costas a ninguna parte, sino que cada parte soporta las suyas y las comunes por mitad.

Articulo publicado en www.masmar.net el

SOBRE LA CONVOCATORIA DE LA JGE DE LA RFE VELA A CELEBRA EL PRÓXIMO SÁBADO 13/04/2019 POR ARTURO DELGADO - ARTICULO PUBLICADO EN WWW.MASMAR.NET EL DIA 09 04 2019

10/04/2019 08:18

Chiqui Chiqui

Articulo publicado en www.masmar.net el 09 04 2019

http://www.masmar.net/esl/Vela/M%C3%A1s-Vela/Sobre-la-Convocatoria-de-la-JGE-de-la-RFE-Vela-a-celebrar-el-pr%C3%B3ximo-s%C3%A1bado-13-04-209-por-Arturo-Delgado

Sobre la Convocatoria de la JGE de la RFE Vela a celebrar el próximo sábado 13/04/2019 por Arturo Delgado

09 abril 2019 01:38:49

Para los que todavía podáis estar interesados en lo que queda de la RFE de Vela.
Os acompaño el Orden del Día de la convocatoria de la AGE, de la RFEV, con carácter de URGENTE, para el próximo sábado día 13 en Alicante, así como algunos comentarios míos a continuación, como sigue:

1. Informe de Presidencia

2. Aprobación del acta de la Asamblea General Extraordinaria del 1 de

Diciembre de 2018

3. Estado de Cuentas y Balance de situación 2018

4. Informe Presupuesto 2019

5. Aprobación de Póliza de circulante

6. Avance e Informe Deportivo 2019

7. Situación actual e Informe Centro de la RFEV en Madrid

8. Ruegos y preguntas

En este Orden del Día, salvo mejor opinión fundada en Derecho, lo único que se podría aprobar, entiendo yo que sería el acta de la A.G.E. del 1 de diciembre de 2018, ya que sobre los demás puntos, por defecto de forma, ninguno se puede aprobar . Por ello, ¿Donde esta ese carácter de URGENCIA que predica la Presidente en la convocatoria?

En cualquier caso, primero pretenden aprobar el presupuesto y luego el programa deportivo cuando debía de ser al revés en aras de la transparencia. ¿Y si el programa deportivo no es válido?¿O es que lo dan por hecho?

Por cierto, este pasado fin de semana, con ocasión del Ctº Ibérico de la Clase Snipe disputado bajo la organización del RCN Madrid (con una magnífica participación) me enteré que algunos asambleístas aún no habían recibido la convocatoria, Raro, raro, raro… Pero además, casualidades de la vida, la convocatoria coincide con el sábado anterior a Semana Santa en el que muchas familias españolas aprovechan para comenzar su vacaciones... Será por la URGENCIA que desde luego no se desprende del Orden del Día, pero si lo dicen así será, con la convicción, eso sí, de que los asambleístas con estómagos agradecidos y que son mayoritariamente mediterráneos, aprueben lo que se les ponga por delante, aunque sea en el último momento y sin leerse un solo papel tal y cómo suelen hacer, y sin saber las consecuencias, aplaudan con las orejas.

¿No sería lógico que con la convocatoria se especificaran los motivos de tal URGENCIA? Los Estatutos de la Federación no están claros al permitir este tipo de convocatorias. Eso sí, mucho me temo que la Sra. Presidente, a pesar de ser abogada, no se haya percatado (¿o si?) de que en la Convocatoria no se cumplen con los requisitos exigidos por la normativa aplicable, entre ellos el acompañamiento de la documentación debida para poder deliberar y en su caso aprobar, si es que corresponde, cada uno de los puntos, lo cual permite la fácil impugnación, como es el caso de que las cuentas no están auditadas ni existe informe de la Comisión Delgada.

A mayor abundamiento, en esta convocatoria se omite enviar a los asambleístas los datos más importantes a tratar en ella, como es el informe sobre el Centro de la RFEV en Madrid, ¿Cómo se va a debatir este punto que como mucho, siguiendo la tónica habitual, sin conocimiento previo de los asambleístas? también falta el informe sobre el circulante y el informe deportivo a los asistentes que se van a enterar justo antes de votar sobre lo que se propone. Resultan muy fuerte los actos, perfectamente orquestados por la Presidente para que nadie se entere y apruebe de aquella manera lo que ella cuente, que luego nada, o muy poco tiene que ver con la realidad, como ocurrió en la Asamblea de noviembre que se celebró en el CSD sobre los comentarios para realizar el cambio de sede, y donde no se aprobó nada pero luego lo hicieron y por eso ahora esta sub judice.

Para, mí que la Presidente (con su Jtª. Directiva) ocultan algo y varios de los puntos del Orden del Día no son más que relleno para justificar la URGENCIA de la convocatoria. Cuenta a buen seguro la Señora Presidente que con el apoyo entusiasta de sus asambleístas agradecidos, qué no se leen un solo papel ni les interesa, aprueben lo que ella tenga en mente y le beneficie personalmente, tal y como nos tiene acostumbrados, a sabiendas también que el CSD la va a apoyar, aunque se pase la legalidad por los cerros de Úbeda.

La connivencia entre la Presidente y el CSD está más que acreditada y es por ello, por la falta de transparencia y carencia de rubor de toda la Jta. Directiva, que me voy a adelantar a ponerme la venda antes de recibir la herida:

Punto 7. Decisiones a tomar sobre el Centro de Madrid.

¿A qué decisiones se refiere? Pues no lo explica. Conocido es que tras mentir y mentir y con argumentos falaces esta Jta. Directiva ha conseguido el trasladado del domicilio social de la Federación al corralito santanderino (decisión que por cierto, como antes apunto, está pendiente de Sentencia), Se justifican con las deudas que han encontrado en la Federación pero se niegan vergonzantemente a investigar y dar e conocer el motivo de ese agujero, lo que induce a pensar en la connivencia a que antes me refiero con el CSD. Así pues y aunque sea aberrante cabe pensar que la carencia de voluntad para investigar está apoyada por el mismísimo CSD por ser este organismo junto con el Protectorado de Fundaciones, los responsables subsidiarios de los desfalcos habidos en la Federación y en la Fundación Vela Española por las dos anteriores Juntas Directivas.

Señora Presidente: No le da a Vd. un poquito de reparo, por decirlo de una manera suave, actuar como lo está haciendo sin pensar que la Federación no es suya, si no de todo el Colectivo de la Vela que tan mal está representado en la Asamblea? Vd. tiene como principio la mentira para mantenerse a toda costa en el cargo para el que no está preparada. Estoy seguro que el Colectivo de la Vela no tiene por qué soportarla más. Si tuviese un mínimo de dignidad deportiva, debería dimitir o al menos no tomar decisiones que afecten al futuro de la Federación para no dejar en herencia un mayor caos a quién le suceda.

Arturo Delgado de Almeida
Ex Presidente de la RFEV

Articulo publicado en www.masmar.net el 09 04 2019

LA POSIBLE TRAMPA DE LA REDACCIÓN DEL PUNTO 7. EN EL ORDEN DEL DÍA ESTÁ EN LA EXPRESIÓN "ACCIONES A TOMAR" - ARTICULO PUBLICADO EN WWW.MASMAR.NET EL DIA 09 04 2019

10/04/2019 08:25

Chiqui Chiqui

Articulo publicado

en www.masmar.net el 09 04 2019

http://www.masmar.net/esl/Vela/M%C3%A1s-Vela/La-posible-trampa-de-la-redacci%C3%B3n-del-punto-7.-en-el-Orden-del-D%C3%ADa-est%C3%A1-en-la-expresi%C3%B3n-%E2%80%9Cacciones-a-tomar%E2%80%9D

La posible trampa de la redacción del punto 7. en el Orden del Día está en la expresión “acciones a tomar”.

09 abril 2019 20:03:15

Como primera propuesta estaría el de cerrar definitivamente esa extraña oficina en Madrid, sin ninguna razón de ser, presentándolo como un ahorro.

Si se aprueba este punto, fácilmente defendible por esa caterva, vendría el siguiente paso: ¿qué hacer con el local de Luis de Salazar y el almacén?.

Mi opinión es que defenderían su venta con la "propuesta" de una inversión de los fondos sociales recibidos, para no dar la impresión de descapitalizar la Federación. .Ahora bien :la inversión dónde y en que (¿quizás en Santander?) con lo que conseguirían "cerrar “definitivamente Madrid y podrían negociar otro lugar" idóneo"(puede ser Baleares o Valencia?)

Al final, con los fondos en la mano, y la legislatura acabada el próximo año, se lo gastarían alegremente en su previsible campaña electoral y dejarían a la Federación sin patrimonio en su propio beneficio.

Con esta gente piensa mal y acertará

Articulo publicadoe en www.iusport.COM EL 05 01 2018

https://iusport.com/art/53423/la-federacion-espanola-de-vela-traslada-su-sede-a-santander

La Federación Española de Vela traslada su sede a Santander

REDACCIÓN DE IUSPORT Viernes, 05 de Enero de 2018

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Llama la atención que un acuerdo tan importante no aparezca destacado en la web oficial de la Federación

La asamblea de la Federación Española de Vela ha acordado trasladar su sede a Santander, según informa Marco García Vidart en El Diario Montañés.

El cambio de sede de la Española ha sido una consecuencia directa «de lo que hemos visto en año y medio de gestión», señala Julia Casanueva (Santander, 1958), presidenta de la Federación Española de Vela desde el mes de octubre de 2015. «Y fundamentalmente, son dos cosas. Una, que el 90% de la actividad deportiva y federativa estaba centralizada en el CEAR de Vela de Santander. Y la segunda, que había una actividad administrativa duplicada».

Por eso, añade Casanueva, tras realizar un estudio económico «y ponerlo en conocimiento de la junta directiva y la asamblea» de la Española, se decidió el cambio de sede a Santander.

La decisión fue contestada por los representantes de las federaciones «de las dos Castillas. El resto estaba de acuerdo», apostilla Casanueva, con la apreciación de que se quedase una pequeña representación en Madrid. «Buscaremos una pequeña oficina en la que trabajen dos personas».

Esa pequeña sede quedará para facilitar encuentros o también para reuniones de comités, «en las que hay poca gente». Para las reuniones de la Asamblea de la Federación, se usará alguna sala del Comité Olímpico Español «o nos iremos a un hotel, donde estaremos mucho más cómodos».

Así las cosas, la Española dejará sus instalaciones en el número 9 de la calle Luis de Salazar en Madrid -tenía otro pequeño local, cerrado, en la calle Emilia-. Una instalación de 600 metros cuadrados repartidos en dos plantas. Por el alquiler de esas dos sedes en Madrid, la Española de Vela espera sacar «unos 60.000 euros».

La reorganización de la actividad federativa en Santander revertirá en otros 210.000. «Así, entre alquileres y ahorro que supone unificar las sedes, en las arcas de la Española se quedan 270.000 euros. «Daría para pagar el canon que se abona por el CEAR a la autoridad portuaria, que asciende a algo más de 220.000 euros, y sobra incluso algo».

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*Publicado en http://www.eldiariomontanes.es

Articulo publicadeo en www.abc.es el 25 01 2018

https://www.abc.es/deportes/vela/equipo-olimpico/abci-federacion-esta-santander-201801251917_noticia.html

La Federación ya está en Santander

Como ya adelantó Julia Casanueva nada más hacerse cargo de la Española, la sede federativa se ha trasladado a Cantabria

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Pedro SardinaMADRID Actualizado:25/01/2018 19:17hGUARDAR

si llamamos a la puerta de Luis de Salazar, 9, nos encontraremos con un par de pisos vacíos y es que la Real Federación Española de Vela ha trasladado su sede a Santander. En Madrid queda una secretaria, que va a trabajar en su casa, y dos locales que están previsto que se alquilen con la intención de compensar los gastos del traslado.

Según Javier Sanz, vicepresidente económico de la Federación, «todo va a estar centralizado en Santander, porque allí tenemos el material y toda la logística». Esta premisa parece muy razonable si es verdad que se cumple con el tiempo. En el actual ciclo, segundo por lo visto, las clases Finn y 470 están entrenándose en Barcelona; los Laser, en Canarias; las tablas en Mallorca y los 49er, FX y Nacra 17, en Santander. Para antes del verano todo el equipo debe de estar en Santander para preparar el Mundial y en un tercer ciclo, ya se vería lo que se hace. Estos son los planes de Julia Casanueva y su Junta directiva.

Los aficionados nos preguntamos una y otra vez ¿qué hacen las tablas en Mallorca cuando Marina y Blanca tienen un extraordinario campo de regatas en el Puerto de Santamaría, muy cerca de su casa? ¿No sería mucho más barato dejarlas allí?

Mientras se organiza todo este traslado y se aclara bien quienes van a mandar en el Equipo, si Asier Fernández de Bobadilla o Chimo González Devesa, de momento Van der Ploeg y Josele se han esfumado. Unos dicen que han dimitido y otros... las malas lenguas, que no había quien los aguantase. El caso, sea como sea, es que se le ha cortado el cuello a dos gallos en un corral lleno de ambiciones.

Las Juntas, en Madrid

¿Dónde se van a reunir los directivos y las asambleas? Como viajar a Santander puede ser una odisea, no porque esté lejos, sino porque no hay las comunicaciones pertinentes entre las ciudades y si las hay, son muy caras y escasas por lo que habría que quedarse a dormir en Santander, al menos una noche, Julia Casanueva ha pensado que la secretaria que deja trabajando en su casa en Madrid organice las reuniones de la Junta Directiva en alguna sala de reuniones de algún hotel, con el que está previsto llegar a un acuerdo de patrocionio de intercambio y para las asambleas pedirle al Consejo Superior de Deportes un local grande, como ya se hizo en la pasada Asamblea General Ordinaria. Todo muy bien pensado, pero de la teoría a la práctica... Queda por dislumbrar dónde se van a reunir más cotidianamente Julia Casanueva y Javier Sanz para tratar lo más importante, los temas económicos. Según Sanz la Federación está saneada y no se debe ya nada a nadie. Se le ha pagado a Panorama, a Munilla y a todo al que se le debía dinero. Ahora falta por decidir con qué dinero se van a pagar las indemnizaciones de los despidos que se han producido, porque con los dineros de las subvenciones no se puede, ya que ese dinero es para gastarlo en deporte.

El caso es que nos queda un año menos para los Juegos de Tokio y el Equipo Preolímpico se va a presentar en Palma el 31 de marzo de 2018. El 2020 ya está ahí.