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Tributación por la adquisición de una embarcación de recreo

La adquisición de una embarcación de recreo da lugar al nacimiento de una serie de obligaciones tributarias con el Estado, que se concretan en los siguientes impuestos y tasas:

Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
La adquisición de un barco generará la obligación de pagar un 18 % del precio en concepto de IVA.

Excepto, cuando se trate de una compra-venta de un barco de segunda mano entre particulares, en cuyo caso se deberá hacer una liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos documentados, que supone un 4% del precio pagado o del precio medio de venta aplicable,

Evidentemente, al igual que ocurre con cualquier otro bien de mercado, el IVA suele estar incluido en el precio final de la embarcación y el vendedor se encargará de hacer la correspondiente liquidación ante la Agencia Tributaria.

Impuesto Especial de Matriculación

En el impuesto especial de matriculación hay que distinguir dos casos:

- Si la embarcación tiene 8 metros de eslora o menos, no estará sujeta al impuesto. No obstante, deberá presentarse declaración ante la AEAT a través del modelo 06 por los sujetos pasivos a cuyo nombre se efectúe la primera matriculación de la embarcación, tanto si ésta es de fabricación comunitaria o importada, sin distinguir si es nueva o usada.

- Si la embarcación tiene más de 8 metros de eslora, se deberá abonar el 12% del valor en concepto de impuesto de matriculación, con la excepción de las que se pretendan matricular en Canarias, que tendrán un tipo impositivo del 11%. Estarán exentas, sin embargo, aquellas embarcaciones de recreo cuya eslora no exceda de 15 metros para afectarlos exclusivamente al ejercicio de actividades de alquiler, así como aquéllas que por su configuración solamente pueden ir impulsadas a remo o pala y veleros de categoría olímpica.