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Galicia aprueba su ley de pesca continental

Galicia aprueba su ley de pesca continental

La Ley 2/2021, de 8 de enero, pretende conjugar el aprovechamiento de los recursos piscícolas y la conservación y recuperación de los ecosistemas acuáticos

La Ley 2/2021, de 8 de enero, tiene por objeto proteger y fomentar el ejercicio de la pesca continental de las especies pescables, así como regular el aprovechamiento de los recursos piscícolas y la conservación y recuperación de los ecosistemas acuáticos en las aguas continentales de Galicia.

Se incluyen dentro del concepto de aguas continentales tanto las aguas dulces, corrientes o estancadas, continuas o discontinuas, de origen natural o artificial, como las salobres o saladas, así como las aguas interiores de las zonas de desembocadura en el mar.

La norma crea las escuelas de río, como instrumento dirigido a la formación de las personas noveles en la práctica de la pesca. También prevé la integración del principio de aprovechamiento sostenible de los recursos piscícolas en diferentes actuaciones sectoriales, contempla la necesidad de un informe de la consejería competente en materia de pesca continental en los supuestos de actividades sobre la vegetación de ribera que no supongan meras actuaciones menores de mantenimiento y conservación, y mantiene el papel de los órganos de asesoramiento en materia de pesca fluvial, ya existentes en la actualidad, modificando la denominación del Comité Gallego de Pesca Fluvial como «Consejo Gallego de Pesca Continental», y de los comités provinciales de pesca fluvial como «consejos provinciales de pesca continental».
Aprovechamientos piscícolas

La Ley determina los requisitos que han de cumplirse para el ejercicio de la pesca continental, destacándose como novedad la posibilidad de acreditarse el cumplimiento de los mismos por otros sistemas de identificación distintos de la documentación original correspondiente.

Respecto a las licencias de pesca continental, que tienen carácter personal e intransferible, se exime de la necesidad de obtenerla a las personas con edad igual o inferior a catorce años cuando vayan acompañadas de una persona mayor de edad que sea titular de una licencia de pesca continental. Además, quedan exentas del pago de tasas por la obtención de esta licencia los menores de edad y los mayores de sesenta y cinco años. Para agilizar la tramitación del procedimiento para su obtención se prevé la promoción del empleo de medios electrónicos y se permite el establecimiento de convenios de reciprocidad o acuerdos con otras comunidades autónomas para autorizar la práctica de la pesca con una única licencia otorgada por alguna de estas administraciones.

Cuando el tramo en el que se desee pescar se encuentre incluido en alguno de los cotos de pesca, escenarios deportivo-sociales y de formación o tramos de agua de especial interés para la riqueza piscícola, además de la licencia de pesca continental, se requerirá estar en posesión del pertinente permiso de pesca. Este será válido únicamente para un determinado coto de pesca y para un solo día de pesca y, una vez obtenido, tendrá carácter personal e intransferible. El texto incorpora como novedad la gratuidad de los permisos de pesca sin muerte para todos los menores de edad.

Por otra parte, la norma incorpora la regulación de la pesca continental desde embarcaciones o artefactos flotantes y aparatos de flotación, exigiendo que en la orden anual de pesca continental se determinen las zonas hábiles para la navegación y los cursos y tramos de agua donde se permita la utilización de embarcaciones o artefactos flotantes para la práctica de la pesca, permitiendo con carácter general la pesca desde embarcaciones o artefactos flotantes en aguas embalsadas y zonas de desembocadura, con las excepciones que puedan establecerse en la orden anual de pesca continental. Asimismo, permite específicamente la pesca desde aparatos de flotación como el «pato» en las aguas pescables embalsadas, siempre que su empleo no se encuentre expresamente prohibido en la citada orden anual de pesca continental.

El texto recoge la posibilidad de que la consejería competente en materia de pesca continental autorice con fines científicos, divulgativos, educativos, sanitarios, de seguridad, biológicos, de repoblación o para evitar su muerte, la pesca y transporte de especies acuícolas o de sus huevos en toda época del año, empleando cualquiera de los métodos de captura permitidos.

La nueva ley incorpora en su anexo II la lista de especies pescables en las aguas continentales de Galicia, aunque permite que la consejería competente en materia de pesca continental pueda modificarlas por vía reglamentaria, previa justificación técnica. También prohíbe el aprovechamiento de las especies amenazadas incluidas en el Listado de especies silvestres en régimen de protección especial de Galicia y autoriza el establecimiento de un régimen especial de protección para los tramos de agua en los cuales estas habiten. Además, permite la adopción de medidas de gestión específicas para facilitar el control y captura de las especies exóticas invasoras, prohibiéndose la devolución de las mismas a las aguas.

La norma regula las artes, medios y modalidades de pesca, incluyendo el listado de prohibiciones tales como sustancias o aparatos paralizantes, tranquilizantes, atrayentes o repelentes de peces, los pesos que contengan plomo y la pesca con peces vivos o muertos, enteros o en trozos.

Y en la comercialización y transporte de la pesca capturada, se prohíbe expresamente la comercialización de cualquier especie procedente de la pesca deportiva o recreativa ejercida en las aguas continentales de Galicia.
Planificación y ordenación

La norma clasifica las aguas continentales en aguas pescables --que pueden ser, a su vez, aguas libres para la pesca o aguas sometidas a régimen especial-- y aguas no pescables.
Por su parte, las aguas pescables sometidas a régimen especial se clasifican en cuatro categorías: cotos de pesca (los cuales se clasifican en cotos de pesca en régimen natural, cotos de pesca en régimen natural sin muerte y cotos de pesca intensiva atendiendo a su aprovechamiento), tramos de agua de especial interés para la riqueza piscícola, escenarios deportivo-sociales y de formación y aguas de pesca de aprovechamiento privado.

A su vez, las aguas no pescables podrán ser vedados de pesca, que tendrán carácter temporal, o reservas piscícolas, en donde se prohibirá el ejercicio de la pesca de todas o algunas de las especies presentes con carácter permanente.

Asimismo, el texto regula el contenido, vigencia y procedimiento de aprobación de los instrumentos de planificación de los aprovechamientos de los recursos piscícolas: el Plan gallego de ordenación de la pesca continental, instrumento de planificación estratégica para la gestión de la pesca continental de Galicia que determinará los criterios generales para la protección, conservación, mejora y aprovechamiento sostenible de los recursos objeto de la misma; los planes técnicos de gestión de los recursos piscícolas, que evalúan el estado del medio acuático y de las poblaciones piscícolas, regulan su aprovechamiento para una óptima gestión de los recursos y adoptan medidas de fomento y protección de la fauna piscícola y del ecosistema acuático en general, y la orden anual de pesca continental, que establecerá para cada temporada las normas específicas de pesca de las distintas especies pescables, los regímenes especiales que se estimen pertinentes en determinados tramos de agua y las modificaciones y revisiones de los planes técnicos de gestión de los recursos piscícolas que sean necesarias.
Conservación y fomento de la riqueza piscícola

En primer lugar, la norma recoge las restricciones a los aprovechamientos piscícolas, las cuales incluso podrán ser temporales, y la prohibición de la alteración de los frezaderos, salvo las que realice la propia consejería o autorice con la finalidad de protegerlos, conservarlos y mejorarlos, dentro del necesario respeto a las competencias estatales.

En segundo lugar, el texto incorpora medidas de fomento de las poblaciones ictícolas, tales como las repoblaciones piscícolas y sueltas, que se realizarán siempre con especies autóctonas, salvo en el caso de establecimientos privados de pesca en régimen intensivo que no tengan comunicación con ningún cauce, en los cuales se podrá permitir la suelta de otras especies según las condiciones establecidas por la normativa estatal aplicable en la materia. Asimismo, se declaran de interés general los centros ictiogénicos para el fomento de la recuperación y conservación de las poblaciones piscícolas salvajes y del medio en el que se desarrollan.
Pesca profesional y pesca de carácter etnográfico

La norma dedica sendos artículos a la pesca profesional en aguas continentales y a la pesca continental de carácter etnográfico, exigiendo que se ejerzan mediante título habilitante y limitando las especies que podrán ser objeto de cada una.

En relación con la segunda modalidad el texto establece que se podrá permitir el empleo de determinadas técnicas tradicionales de pesca continental de carácter etnográfico que se encuentren en previsible riesgo de desaparecer, con el objetivo de garantizar su transmisión, promoción y puesta en valor.

Por último, el texto incorpora el régimen aplicable a la actuación inspectora y sancionadora, con dos novedades: se introducen las reducciones de las cuantías de las sanciones previstas en la normativa estatal reguladora del procedimiento administrativo común para los supuestos de reconocimiento de la responsabilidad y pago voluntario de la sanción y se regulan las condiciones para el decomiso de los medios empleados para la comisión de las infracciones o de los productos o ejemplares objeto de estas infracciones.
Modificaciones legislativas

- Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia: se añade un número 12 en el artículo 23

Se deroga la Ley 7/1992, de 24 de julio, de pesca fluvial.

El Decreto 130/1997, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales, permanecerá vigente en lo que no se oponga a la ley, en tanto no se apruebe la normativa de desarrollo de la misma.
Entrada en vigor

La Ley 2/2021, de 8 de enero, entrará en vigor el 4 de febrero de 2021, a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Las disposiciones transitorias se ocupan de los procedimientos administrativos en tramitación, de las licencias y permisos, del desarrollo de las escuelas de río, del régimen transitorio aplicable a los pesos que contengan plomo, de los órganos de asesoramiento y de los dispositivos de remonte para garantizar las migraciones periódicas de peces.